CUMPLIMIENTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO

INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO



Artículo 81.- Los sujetos obligados deberan poner a disposición del público y mantener actualizada conforme a lo establecido por esta Ley, en sus respectivos portales de internet, la información de interés público por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señala:

        XLVIII.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.


Observatorio Ciudadano ¿Comó Vamos, Mexicali?

Anuario Estadístico 2022

Bases y Lineamientos

Evaluación del Plan Municipal de Desarrollo 2020 - 2021

Preguntas Frecuentes

Manual de Obra Pública

4ta. Sesión Ordinaria de la Junta Directiva